Decreto N° 3810-2020

Determínanse los montos de las Becas Estudiantiles  correspondientes al SegundoCupo del período marzo-diciembre del año 2020.[1]

 

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3448 del 08-01-21.-

Dictado el 16-12-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

Artículo 1°.-Determínanse   los   montos   de   las   Becas   Estudiantiles correspondientes  al  Segundo  Cupo  del  período  marzo-diciembre del año 2020, que se detallan a continuación:

 

Becas para estudios de Nivel Secundario ....... $ 2.500,00.

Becas para estudios de Nivel Superior .......... $ 3.500,00.

 

Artículo   2°.-Acuérdase   el   otorgamiento   de   Becas Estudiantiles,   correspondientes   al   Segundo   Cupo   del período    marzo-diciembre del año 2020, a  los/as estudiantes  detallados/as  en  el  Anexo  que  forma  parte  del presente Decreto.

 

Artículo  3°.-Déjase  establecido  que  se  producirá  la inmediata cancelacióndel beneficio, en caso de que los/as adjudicatarios/as  incurrieren  en  algunos  de  los  extremos previstos en los artículos 10 y 11 de la Ley N° 967.

 

Artículo 4°.-La  Habilitación  de  Cultura  y  Educación, previa  intervención  de  Contaduría  General,  transferirá  al Banco  de  La  Pampa  la  suma  de  $  2.726.500,00  a  los/as beneficiarios/as   de   Becas,   por   el   período   consignado. (S/Expte. N° 15294/20).



[1] Nota: Título dado por el Digesto.